< Ley de Ahorro y Credito Popular

Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 46 Bis 5 Federal de México


Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 46 Bis 5.

En el folio electrónico del registro a que se refiere el Artículo 46 Bis 3 anterior, correspondiente a cada Sociedad Financiera, se anotarán los asientos registrales siguientes:

I.La denominación social;

II.El domicilio social;

III.Los datos relativos a su constitución;

IV.El número de socios y número de clientes;

V.El monto de activos;

VI.El lugar o lugares donde se llevan a cabo sus operaciones;

VII.El nombre de sus administradores, así como principales directivos y funcionarios;

VIII.El nivel de operaciones que corresponda. Tratándose de Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación de I a IV, dicha información deberá proporcionarse una vez que aquéllos sean asignados por la Comisión conforme a esta Ley, y

IX.Otras anotaciones registrales.

Las Federaciones deberán actualizar la información del citado registro de manera trimestral, con base en la información que les proporcionen las Sociedades Financieras Comunitarias en términos de lo dispuesto por los Artículos 46 Bis 10 y 118 de la presente Ley.

Asimismo, las Federaciones deberán publicar en su página electrónica en la red mundial denominada “Internet”, un listado señalando las Sociedades Financieras Comunitarias que se encuentren supervisadas por la Comisión y participen en el Fondo de Protección que se constituya conforme lo previsto en esta Ley, así como aquéllas que por contar con un nivel de operaciones básico, no se encuentran en tales supuestos.

Federal de México Artículo 46 Bis 5 Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 1o ...46 Bis 3 46 Bis 4 46 Bis 5 46 Bis 6 46 Bis 7 ...158
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse